El organismo de control aplicó la sanción de prohibición de suscribir nuevos contratos de seguro a dos entidades del mercado. Balances no presentados y un informe con abstención de opinión de auditoría son las causas de las resoluciones firmadas por Guillermo Plate.

Las últimas resoluciones de la SSN demuestran que la transparencia técnico-financiera y el cumplimiento estricto de los plazos normativos no admiten flexibilidades.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) volvió a hacer sentir el peso de su poder fiscalizador. A través de las Resoluciones RESOL-2026-393-APN-SSN#MEC y RESOL-2026-394-APN-SSN#MEC, el organismo dictó duras medidas cautelares sobre dos aseguradoras: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. y Comarseg Compañía Argentina de Seguros S.A.
Libra Seguros: sin informe de auditoría
El pasado 31 de agosto de 2026, la SSN formalizó la Resolución 393/2026 enfocada en Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. El detonante fue la presentación de los Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2026, acompañados por un informe de auditoría externa en el cual el profesional interviniente se abstuvo de emitir opinión sobre la razonabilidad de los mismos.
La Compañía emitió un comunicado confirmando tal situación, e indicando que ya ha arbitrado los medios necesarios para solucionar el problema. (LEA AQUÎ)
Según se desprende de las actuaciones, la razón principal expuesta por el auditor radica en que fue designado con posterioridad al cierre del ejercicio y vencimiento legal del plazo (ocurrido el 14 de agosto de 2026). Dicha demora le impidió presenciar y validar los controles de corte de operaciones técnicas, como así también constatar saldos iniciales y de cierre sin posibilidad de aplicar procedimientos alternativos.
Por su parte, la aseguradora justificó ante la Autoridad de Control que dicha situación obedeció a una reorganización de sus áreas administrativas y financieras, sumada a la interrupción abrupta del diálogo por parte del auditor anterior. Sin embargo, la SSN fue categórica: los imprevistos organizativos y la gestión interna de la compañía son de su exclusiva responsabilidad y no subsanan la ausencia de evidencia suficiente para validar los estados contables.
Comarseg: la no presentación directa del balance
El 1° de septiembre de 2026, el Superintendente de Seguros de la Nación firmó la Resolución 394/2026, dirigida esta vez contra Comarseg Compañía Argentina de Seguros S.A.
El cuadro de situación de Comarseg denota un agravamiento directo por omisión total. La entidad ya arrastraba una medida de inhibición general de bienes (Resolución RESOL-2026-367-APN-SSN#MEC, del 21 de agosto) dictada con motivo de la falta de presentación de sus Estados Contables al 30 de junio de 2026.
Transcurrido el vencimiento legal del 14 de agosto de 2026 sin que la entidad regularizara el envío de sus números, la SSN subrayó que prolongar esta incertidumbre le impide al Organismo verificar el cumplimiento de las relaciones técnicas exigidas por la normativa. En consecuencia, amparándose en el artículo 86 inciso d) de la Ley N° 20.091, la Superintendencia dispuso:
- Prohibir a Comarseg la celebración de nuevos contratos de seguro.
- Instruir el corte inmediato de la emisión de pólizas a través de la Gerencia de Inspección al momento de notificar a la aseguradora.
Las medidas adoptadas ponen de manifiesto que el ente regulador no contempla márgenes de tolerancia cuando de resguardar la solvencia y la fe pública del sistema asegurador se trata. Queda ahora en manos de las entidades arbitrar las vías necesarias para sanear sus compromisos contables e informativos.

